viernes, 22 de julio de 2011

Libro "Dilpomacia tomando un café"



Es posible encontrar el libro en la propia editorial ( http://www.editorial-club-universitario.es/ ), a través de diversas librerías virtuales o solicitándolo direcamente a los autores.

Para más información ver: www.salvador-trinxet-llorca.com

El Comercio Electrónico y los establecimientos permanentes

En 2010, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo (la OCDE) ha elaborado un Modelo de Convenio sobre la Renta y el Patrimonio (el "Tratado Modelo de la OCDE").
El artículo 5 del Tratado Modelo de la OCDE define a un establecimiento permanente. Un establecimiento permanente es un concepto usado para determinar el derecho de un país del tratado de gravar los beneficios de un residente de una empresa del país.
Para ayudar a las personas a entender y aplicar el Tratado de la OCDE, la OCDE también publica un comentario del tratado. Una de las cuestiones abordadas específicamente en el comentario de la OCDE en el artículo 5 es el grado en que la participación en el comercio electrónico puede resultar en un establecimiento permanente. Véanse los párrafos 42.1 a 42.10 del comentario de la OCDE sobre el artículo 5.
En general, los comentarios de la OCDE dicen que un sitio web no involucra todos los bienes tangibles, y por lo tanto no puede constituir una establecimiento permanente. En el párrafo 42.2: Por el contrario, el servidor en el que un sitio web se almacene y a través del cual se puede acceder es un lugar físico y por lo tanto constituyen un establecimiento permanente.
Esta distinción entre un sitio web y el servidor en el que se almacena el sitio web y quien lo utiliza es importante ya que la empresa que opera el servidor puede ser diferente de la empresa que realice actividades empresariales a través del sitio web. De hecho, una empresa que desarrolle una actividad empresarial a través de un sitio web a menudo lo hace en un servidor propiedad de un proveedor de servicios ("ISP"). Un contrato de este tipo de servicios de alojamiento no suele dar lugar en el servidor y su ubicación está a disposición de la empresa que desarrollará una actividad empresarial a través del sitio web.
En tal caso, la empresa no tiene presencia física en el lugar donde se encuentra el servidor ya que el sitio web no es tangible y el servidor no está a disposición de la empresa. El comentario de la OCDE también señala que sería muy raro que las empresas de servicios de hosting se consideren que constituyen un establecimiento donde se alojan las webs de sus clientes y donde desarrollan los clientes su actividad. El párrafo 42.10: Generalmente, al proveedor de hosting le falta autoridad para concluir contratos en nombre de la empresa que realiza la actividad del sitio web y constituirá un agente independiente que actúa en el curso ordinario de sus negocios. El resultado puede ser diferente si la empresa propietaria de la web tiene el servidor a su disposición porque y puede operarlo, ya sea de propiedad o arrendamiento. En tal caso, el lugar donde se encuentra el servidor puede constituir un establecimiento permanente.
Es importante señalar que las reglas descritas anteriormente se aplican sólo en el contexto de los tratados, es decir, donde se encuentra la empresa que explota el sitio web y el proveedor de hosting en los países que han celebrado un tratado de impuesto sobre la renta basada en el Tratado de la OCDE. Reglas totalmente diferentes puede aplicarse si no existe un tratado en el que basarse.