lunes, 24 de noviembre de 2008

REITS españoles


"Hacienda impulsa los Reits", articulo publicado el 23-11-2008 , por Expansión.com:

El nuevo borrador del anteproyecto de ley que regula las sociedades cotizadas de inversión inmobiliaria, conocidas como SOCIMI (REIT por sus siglas en inglés), introduce importantes cambios para estimular su constitución, como la posibilidad de poder alcanzar participaciones superiores al 5% y la exención de tributar por la obtención de dividendos.


Estas y otras modificaciones introducidas por el Ministerio de Economía y Hacienda en el borrador redactado en octubre, de acuerdo con las aportaciones del sector, tratan de asegurar un efectivo desarrollo de estas sociedades como instrumento de impulso del mercado de arrendamientos de inmuebles.

El borrador del anteproyecto de Ley establece que toda SOCIMI debe tener como objeto social invertir en bienes inmuebles urbanos para alquiler
Por lo pronto, el nuevo texto "abre la mano" a la participación eliminando el límite del 5% en las participaciones por socio, dando así entrada a socios mayoritarios, así como la obligación de tributar por los cobros de dividendos. Por el contrario, estas sociedades ya no podrán estar exentas de tributación, aunque lo harán al 18% por el Impuesto sobre Sociedades, por debajo del 30% del tipo general.

Así pues, la nueva configuración de las SOCIMI rompe algunas de las reglas que venían caracterizando a este tipo de sociedades en otros países donde ya están instaladas, ya que habitualmente cuentan con límites de participación y están exentas de tributación.

Requisitos

Por lo demás, el borrador del anteproyecto de Ley establece que toda SOCIMI debe tener como objeto social principal la inversión en bienes inmuebles de naturaleza urbana para su arrendamiento y debe cumplir una serie de requisitos.

Entre ellos incluye que el 85% de los ingresos, excluidos los derivados de la transmisión de las participaciones y de los bienes, deberán provenir del arrendamiento de viviendas y de dividendos. Asimismo, deberán distribuir al menos el 90% de los beneficios en forma de dividendos a sus accionistas y al menos un 50% de las plusvalías por la venta de inmuebles y participaciones.

Además, los bienes adquiridos por la sociedad deberán ser en propiedad. Concretamente, se establece que estas sociedades deberán tener invertido, al menos, el 85% del valor del activo en bienes inmuebles de naturaleza urbana en alquiler.

Por último, el texto indica que las SOCIMI deberán tener un capital social mínimo de 15 millones de euros, mientras que la deuda que podrán contraer no deberá ser superior al 60% del activo de la entidad.

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