jueves, 18 de noviembre de 2010

Novedades destacadas en el régimen de responsabilidad de los administradores.

La Ley de Sociedades de Capital es un Real Decreto Legislativo que, al amparo del mandato establecido en la disposición final séptima de la Ley 3/2009, de 3 de Abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, habilitó al Gobierno, para la aprobación de un Texto Refundido que armonizase, regularizase y aclarase la pluralidad de textos legales que regulaban con anterioridad las Sociedades de Capital. Así, este Real Decreto Legislativo refunde en una sola norma la pluralidad de textos legales vigentes hasta la fecha. Como tal Real Decreto Legislativo, su objeto es armonizar, refundir y aclarar textos legales anteriores y no proceder a un cambio sustancial en el legalidad aplicable a las Leyes de Sociedades de capital, más allá de introducir aclaraciones o alteraciones que derivadas de la dispersión normativa y temporal anterior, hagan necesaria su introducción. Así en la nueva Ley de Sociedades de Capital, dentro del Título VI, se crea un Capítulo V dedicado a la Responsabilidad de los Administradores, que reproduce el régimen legal anterior sin más novedades que las propias de sistematizar en artículos independientes determinadas previsiones contenidas en un mismo artículo en la anterior Ley de Sociedades Anónimas y en la Ley de Sociedades Limitadas. . Como única diferencia resaltable con el régimen anterior, es que se hacen extensivos a los administradores de las Sociedades Limitadas los deberes de recogidos en la anterior Ley de Sociedades Anónimas para los administradores de las Sociedades anónimas.
La modificación de la cifra mínima de capital social necesaria para la constitución de una Sociedad Limitada o Anónima no tiene más objeto que el proceder con el redondeo de unas cifras en Euros que traen su origen de la mera equivalencia con las antiguas pesetas. La Ley de Sociedades de Capital ha adaptado por fin estas cantidades a valores enteros mediante el redondeo por reducción de las cifras de capital social mínimo para ambas Sociedades. Las nuevas cifras mínimas de capital social son de aplicación tan sólo a aquellas Sociedades constituidas a partir del pasado 1 de septiembre de 2010. Por lo tanto, aquellas Sociedades de Responsabilidad Limitada o Anónimas, constituidas antes de la entrada en vigor de la nueva Ley, cualquiera que sea su cifra de capital social, al ser en todo caso superior a las mencionadas nuevas cifras de capital social mínimas, cumple con lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Capital y no es necesario efectuar reducción de capital alguna.
Las firmas cotizadas españolas desconocen, a menudo, quién está detrás de la multiplicidad de vehículos de inversión, cadenas de intermediarios y productos financieros, así como la identidad del que ostenta realmente la acción. Es un problema de transparencia de mercado que en países como Francia, Alemania o Reino Unido ya se ha solventado.
En España, se han realizado varios intentos de conseguir esta transparencia que han terminado en fracaso o silencio. El último, en la Ley de Sociedades de Capital, se reitera una vieja norma de 1989: la obligación de las entidades que llevan los registros contables de los valores de "comunicar a la sociedad emisora los datos necesarios para la identificación de sus accionistas".
Sin embargo, es una normativa insuficiente pues, de un lado, no se explicita el procedimiento a través del cual la sociedad emisora pueda acceder a la información. Tampoco queda claro el alcance o contenido de la información a que accede la sociedad emisora. Por ejemplo, no se ha fijado el número de acciones, nombre o denominación social del titular, nacionalidad, fecha de adquisición o dirección.
El hecho de que una compañía conozca a sus accionistas encierra varios beneficios, tal y como se ha demostrado en Francia o Alemania.
La primera ventaja, que también es el que más repercusión tiene en una compañía, es un gobierno más eficiente. Al conocer el tipo de accionista, su origen e intenciones, los órganos de gobierno de la empresa pueden actuar con mayor precisión y previsión.
Por otro lado, una reforma legal que añada transparencia protegerá al pequeño inversor, que podrá conocer a sus co-socios en la aventura empresarial y estará en trato de igualdad de información.
La reforma legal, de cualquier modo, debería incluir un régimen sancionador societario en caso de incumplimiento del suministro de la información por falta de colaboración de los intermediarios financieros.

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