jueves, 9 de diciembre de 2010

Los consumidores en Europa


La fragmentación del acervo sobre consumidores provoca elevados costes a las empresas. Según las encuestas, la mayoría de agentes económicos considera que dichos costes de cumplimiento constituyen una barrera importante para el comercio
transfronterizo, que reduce sus incentivos para vender a consumidores de fuera de sus fronteras, en particular de los pequeños Estados miembros. Si no se toma ninguna medida legislativa a escala comunitaria, estos costes continuarán repercutiéndose a los consumidores en forma de precios más elevados o, peor aún, las empresas continuarán negándose a realizar ventas transfronterizas o practicarán discriminaciones geográficas entre consumidores en función de su país de residencia.

En su Resolución de 16 de julio de 2007, el Parlamento Europeo recomendó adoptar medidas legislativas y expresó su preferencia por un instrumento que adopte la forma de una Directiva horizontal basada en una armonización plena específica.
En su Comunicación «Un mercado único para la Europa del siglo XXI», de 20 de noviembre de 2007, la Comisión afirmó que el mercado único debe ofrecer  mejoresresultados y beneficios tangibles a los consumidores y a las PYME.

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Propuesta para proteger los consumidores.


El nivel de confianza del consumidor en las compras transfronterizas es bajo. Una de las causas de este fenómeno es la fragmentación del acervo sobre consumidores. La fragmentación y el correspondiente desequilibrio de nivel de protección de los consumidores hacen difícil realizar campañas de sensibilización paneuropeas sobre los derechos del consumidor y aplicar modalidades alternativas de solución de conflictos.
El objetivo de la propuesta es contribuir a un mejor funcionamiento del mercado interior entre empresas y consumidores mediante un aumento de la confianza del consumidor en el mercado interior y la reducción de las reticencias de las empresas a realizar transacciones transfronterizas. Para alcanzar este objetivo global, es preciso disminuir la fragmentación, reforzar el marco regulador y ofrecer un elevado nivel común de protección a los consumidores, así como información adecuada sobre sus derechos y sobre la forma de ejercerlos. A tal fin, la Comisión Europea pondrá en marcha un proceso para determinar cuál es la forma más apropiada de informar a los consumidores sobre sus derechos básicos en el punto de venta.
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martes, 7 de diciembre de 2010

Nueva iniciativa de la Comisión

La Comisión estimó que antes de proponer cualquier iniciativa nueva era necesario iniciar una profunda reflexión y un debate sobre el diseño del futuro SECA con todas las partes pertinentes interesadas. Presentó, por consiguiente, un Libro Verde, en junio de 2007, con objeto de identificar posibles opciones para conformar la segunda fase del SECA. La consulta pública recogió 89 respuestas de un amplio abanico de interesados. Las cuestiones planteadas y las sugerencias formuladas durante la consulta sirvieron de base para elaborar el Plan de política de asilo, que define una hoja de ruta para los próximos años y recoge las diferentes medidas que la Comisión tiene intención de proponer para completar la segunda fase del SECA, entre éstas, la de modificar la Directiva sobre las condiciones de acogida. El Plan también señala una serie de objetivos que habrán de alcanzarse en la segunda fase de la legislación sobre el asilo, referidos a la acogida de los solicitantes de asilo.


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miércoles, 1 de diciembre de 2010

Proposta da Comissão

O objectivo da proposta consiste em estabelecer um procedimento que permita à Comunidade avaliar se existe um interesse comunitário suficiente para concluir acordos bilaterais propostos com países terceiros e, na ausência do mesmo, autorizar os Estados-Membros a concluírem estes acordos com países terceiros em certos domínios da cooperação judiciária em materia civil e comercial que são da competência exclusiva da Comunidade.

Uma vez que a autorização concedida aos Estados-Membros constitui uma derrogação à regra segundo a qual a Comunidade tem competência exclusiva para concluir acordos internacionais sobre estas matérias, o procedimento deve ser considerado uma medida excepcional e ter um âmbito de aplicação e uma duração limitados.

Propõe-se limitar o procedimento em causa às questões sectoriais relacionadas com as matérias matrimoniais, a responsabilidade parental e de obrigações de alimentos, por um lado, e com a lei aplicável às obrigações contratuais e extracontratuais, por outro. A proposta em anexo diz respeito ao segundo domínio.

A Comissão propõe as garantias a seguir descritas com o objectivo de preservar o acervo comunitário, incluindo a integridade do sistema comunitário no domínio em causa.

O procedimento baseia-se na notificação prévia do projecto de acordo pelos Estados-Membros que pretendem obter uma autorização para renegociar e concluir um acordó com um país terceiro com base em condições específicas a avaliar caso a caso.
 
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Acuerdos bilaterales

Acuerdos bilaterales

Debe asumirse que la Comunidad ha adquirido una competencia exclusiva para la negociación y celebración de gran parte de los acuerdos bilaterales y sobre todo en materia de Derecho internacional.
No obstante, hay que evaluar si la sustitución de todos los acuerdos de ese tipo, existentes o propuestos, entre Estados miembros y terceros países por acuerdos comunitarios reviste, actualmente, suficiente interés para la Comunidad. Por este motivo es necesario establecer un procedimiento con un doble propósito: en primer lugar, permitir que la Comunidad valore si la celebración de un acuerdo dado tiene suficiente interés para ella y, en segundo lugar, autorizar a los Estados miembros a celebrar el acuerdo en cuestión si actualmente no reviste interés para la Comunidad celebrar un acuerdo comunitario. Lo anteriormente expuesto coincide con las conclusiones del Consejo de Justicia y Asuntos de Interior de 19 de abril de 2007.
La Comisión ha aceptado que debe concebirse asimismo un procedimiento en relación con el derecho  internacional para los acuerdos que afectan a los Reglamentos Roma II y Roma I.
En consecuencia la Comisión propone que se conciba un procedimiento de este tipo para determinados acuerdos bilaterales relativos a asuntos sectoriales. El procedimiento propuesto cubre, por tanto, dos categorías diferentes de asuntos sectoriales. Una propuesta se refiere a los asuntos sectoriales relacionados con la competencia, el reconocimiento y la ejecución en materia matrimonial, de responsabilidad parental y de obligación de alimentos y a la ley aplicable a la obligación de alimentos. La otra propuesta se refiere a los asuntos sectoriales relacionados con la ley aplicable a las obligaciones contractuales y extracontractuales.
La presente propuesta trata sobre un procedimiento para conceder autorización a los Estados miembros en el segundo ámbito mencionado, es decir en el de la ley aplicable a las obligaciones contractuales y extracontractuales. Simultáneamente a esta propuesta, la Comisión presenta otra propuesta para establecer un procedimiento similar en el ámbito de los asuntos sectoriales relacionados con la competencia, el reconocimiento y la ejecución en materia matrimonial, de responsabilidad parental y de obligación de alimentos y a la ley aplicable a la obligación de alimentos. Puesto que este último ámbito se rige por la unanimidad, estas propuestas deben presentarse en dos actos separados.
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viernes, 26 de noviembre de 2010

Seminario sobre la Responsabilidad Penal de las Empresas a cargo de Fabian Plaza


Seminario sobre la Responsabilidad Penal de las Empresas a cargo de Fabian Plaza 

El pasado día 23 de noviembre se celebró en el Hotel Acevi Villarroel un seminario destinado a informar sobre la reforma del Código Penal y sus implicaciones para el mundo de la empresa. El ponente fue el abogado y escritor Fabián Plaza, miembro del Colegio de Abogados Penal Internacional.

A través de un estudio pormenorizado de las nuevas circunstancias atenuantes para las personas jurídicas, Plaza elaboró una propuesta de programa de "Corporate compliance" penal, con el objetivo práctico de reducir futuros riesgos para la empresa.


Plaza incidió en los riesgos que presenta la reforma para el sector empresarial, con especial hincapié en las nuevas figuras jurídicas. En este sentido, se recalcó la incertidumbre que creará la futura responsabilidad penal de las sociedades, que podrán ser imputadas incluso por delitos cometidos por empleados sin poderes de representación. Del mismo modo, se analizó en profundidad el nuevo delito de corrupción entre particulares, que el ponente calificó de "ambiguo" y "generador de inseguridad jurídica".

Inicio de las negociaciones

Inicio de las negociaciones
En cuanto a Derecho internacional, si a la vista de las condiciones mencionadas en la propuesta, la Comisión considera que no existen obstáculos para el acuerdo propuesto, podrá permitir que el Estado miembro inicie las negociaciones (artículo 5). En caso necesario, la Comisión podrá proponer unas directrices de negociación, así como pedir la inclusión de determinadas cláusulas.
El acuerdo deberá incluir asimismo una cláusula de expiración para el caso de que la Comunidad Europea celebre un acuerdo con el tercer país en cuestión. La Comisión adoptará la decisión de autorizar o no autorizar la negociación internacional con la ayuda de un comité consultivo, de conformidad con el artículo 3 de la Decisión 1999/468/CE del Consejo por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión. Dado que su finalidad es limitar los trámites al mínimo imprescindible, el procedimiento de consulta está justificado. La Comisión presentará al comité un proyecto de las medidas que deban adoptarse, medidas sobre las que el comité emitirá un dictamen. A continuación, la Comisión tomará una decisión, teniendo en cuenta en la mayor medida posible ese dictamen, e informará al comité sobre la manera en que su dictamen se ha tenido en cuenta.

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