Cada vez más, nos encontramos con fusiones entre firmas de Abogados Internacionales Británicas y Americanas. Recientemente podemos hablar de la que ha tenido lugar entre la Británica Hammonds y la americana Squier, Sanders & Dempsey. Justo antes, por nombrar alguna, la de Hogan & Hartson con Lovells.
Estas fusiones entre mercados, están provocando que estas firmas tengan una mayor presencia en todo el mundo. La pregunta que a nosotros se nos plantea es si esta tendencia puede acarrear que los despachos españoles se fusionen con los internacionales.
Manuel Martín, Socio director del despacho Gómez-Acebo & Pombo, abogado internacional, opina que esto no debería afectar demasiado a los despachos españoles. "Las fusiones, aunque todas parezcan lo mismo, son distintas. Cada una responde a una motivación diferente", según sus palabras.
Podemos dividir las distintas fusiones según su tipo, Ofensivas y Defensivas y según Martín, las "defensivas suelen funcionar mejor".
Fernando Torrente, un socio del prestigioso bufete Cuatrecases, también de abogados internacionales, opina que los despachos pasan por un periodo de autosuficiencia lo que hace que la fortaleza de los despachos españoles se base en gran parte en su independencia. El despacho español cumple la función de llegar a todas partes mientras que el americano es el que hace los encargos.
Guidance Notes vs. 5 - draft vs. 8 - cleaned up versionYo todavía no he visto ninguna. Desde el año 2007, El Parlamento Europeo está promoviendo un sistema que utiliza la denominada Tarjeta Azul para facilitar la libre circulación de trabajadores cualificados dentro de la zona de la UE.
Esta tarjeta debería funcionar como un permiso de residencia de hasta 2 años renovables y otorgaría plena libertad para circular por el territorio comunitario; acceso al mercado laboral, igualdad de trato con los nacionales del país de residencia y el derecho a la reunificación de su familia para los expatriados.
Guidance Notes vs. 5 - draft vs. 8 - cleaned up version
- Se constata la ausencia de buyouts de grandes dimensiones debido a los actuales problemas de financiación bancaria,
- Las entidades de Capital Riesgo han decidido realizar sus inversiones con mayores niveles de recursos y fondos propios y menos apalancamiento respeto a periodos anteriores.
- Los bancos apenas ya no financian nuevas operaciones y, cuando lo hacen es de una forma sindicada y con unas más amplias garantías. - Las transacciones realizadas mediante la toma de participación minoritaria – es decir, sin cambio de control- ha concentrado un mayor volumen de inversión. - Las entidades de Capital Riesgo se han decidido centrarse más en la refinanciación de sus carteras y en la gestión de las empresas participadas a causa de la caída de los EBITDAS.
La Ley de Sociedades de Capital es un Real Decreto Legislativo que, al amparo del mandato establecido en la disposición final séptima de la Ley 3/2009, de 3 de Abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, habilitó al Gobierno, para la aprobación de un Texto Refundido que armonizase, regularizase y aclarase la pluralidad de textos legales que regulaban con anterioridad las Sociedades de Capital. Así, este Real Decreto Legislativo refunde en una sola norma la pluralidad de textos legales vigentes hasta la fecha. Como tal Real Decreto Legislativo, su objeto es armonizar, refundir y aclarar textos legales anteriores y no proceder a un cambio sustancial en el legalidad aplicable a las Leyes de Sociedades de capital, más allá de introducir aclaraciones o alteraciones que derivadas de la dispersión normativa y temporal anterior, hagan necesaria su introducción. Así en la nueva Ley de Sociedades de Capital, dentro del Título VI, se crea un Capítulo V dedicado a la Responsabilidad de los Administradores, que reproduce el régimen legal anterior sin más novedades que las propias de sistematizar en artículos independientes determinadas previsiones contenidas en un mismo artículo en la anterior Ley de Sociedades Anónimas y en la Ley de Sociedades Limitadas. . Como única diferencia resaltable con el régimen anterior, es que se hacen extensivos a los administradores de las Sociedades Limitadas los deberes de recogidos en la anterior Ley de Sociedades Anónimas para los administradores de las Sociedades anónimas.
La modificación de la cifra mínima de capital social necesaria para la constitución de una Sociedad Limitada o Anónima no tiene más objeto que el proceder con el redondeo de unas cifras en Euros que traen su origen de la mera equivalencia con las antiguas pesetas. La Ley de Sociedades de Capital ha adaptado por fin estas cantidades a valores enteros mediante el redondeo por reducción de las cifras de capital social mínimo para ambas Sociedades. Las nuevas cifras mínimas de capital social son de aplicación tan sólo a aquellas Sociedades constituidas a partir del pasado 1 de septiembre de 2010. Por lo tanto, aquellas Sociedades de Responsabilidad Limitada o Anónimas, constituidas antes de la entrada en vigor de la nueva Ley, cualquiera que sea su cifra de capital social, al ser en todo caso superior a las mencionadas nuevas cifras de capital social mínimas, cumple con lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Capital y no es necesario efectuar reducción de capital alguna.
Las firmas cotizadas españolas desconocen, a menudo, quién está detrás de la multiplicidad de vehículos de inversión, cadenas de intermediarios y productos financieros, así como la identidad del que ostenta realmente la acción. Es un problema de transparencia de mercado que en países como Francia, Alemania o Reino Unido ya se ha solventado.
En España, se han realizado varios intentos de conseguir esta transparencia que han terminado en fracaso o silencio. El último, en la Ley de Sociedades de Capital, se reitera una vieja norma de 1989: la obligación de las entidades que llevan los registros contables de los valores de "comunicar a la sociedad emisora los datos necesarios para la identificación de sus accionistas".
Sin embargo, es una normativa insuficiente pues, de un lado, no se explicita el procedimiento a través del cual la sociedad emisora pueda acceder a la información. Tampoco queda claro el alcance o contenido de la información a que accede la sociedad emisora. Por ejemplo, no se ha fijado el número de acciones, nombre o denominación social del titular, nacionalidad, fecha de adquisición o dirección.
El hecho de que una compañía conozca a sus accionistas encierra varios beneficios, tal y como se ha demostrado en Francia o Alemania.
La primera ventaja, que también es el que más repercusión tiene en una compañía, es un gobierno más eficiente. Al conocer el tipo de accionista, su origen e intenciones, los órganos de gobierno de la empresa pueden actuar con mayor precisión y previsión.
Por otro lado, una reforma legal que añada transparencia protegerá al pequeño inversor, que podrá conocer a sus co-socios en la aventura empresarial y estará en trato de igualdad de información.
La reforma legal, de cualquier modo, debería incluir un régimen sancionador societario en caso de incumplimiento del suministro de la información por falta de colaboración de los intermediarios financieros.
Por un lado, los derechos del socio, tradicionalmente regulados en sede de sociedades anónimas, quedan a partir de ahora regulados, y en las mismas condiciones, para el resto de las sociedades de capital.
Por otro, en materia de transmisión de participaciones sociales, el artículo 107.3 de la LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL prohíbe de forma expresa que los estatutos atribuyan al auditor de cuentas de la sociedad la fijación del valor de las participaciones objeto de transmisión, lo que ya fue incluido por la Ley 12/2010 de 30 de junio por la que se modifica, entre otras, la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.
"Inseguridad jurídica para el IVA", articulo publicado el 12-01-2009 , por Luis de Ulíbarri, abogado de Hammonds, en Expansion (www.expansion.com):
No deja de ser sorprendente la postura de la Administración Tributaria respecto a los criterios “temporales” de valoración en las permutas de terrenos por edificaciones futuras.
Fue en en el mes de abril de 2008 cuando la Comisión Europea solicitó de manera formal a España que adaptase sus prácticas administrativas en lo que respecta a la determinación de la base imponible de este tipo de operaciones.
La Comisión Europea entendía que el valor de mercado debe ser considerado exclusivamente en el momento de la entrega del solar, siendo contraria a la Sexta Directiva la modificación de la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido a posteriori, en el momento de la recepción de las construcciones, sobre la base de que la forma de pago (dineraria o en especie) no debe llevar a un resultado distinto en el ámbito del impuesto.
La Dirección General de Tributos, lejos de asimilar esta interpretación de la norma, ha venido justificando su doctrina en repetidas ocasiones, la última en Consulta Vinculante nº V2036-08, de 4 de noviembre.
Sus explicaciones resultan complejas, muy complejas, rozando el límite de lo ininteligible. Pero si dan respuesta a los sencillos planteamientos de la Comisión, es cuanto menos dudoso. “Excusatio non petita...” Esperemos que en algún momento el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE).
Por el momento, el panorama que se abría con la mencionada solicitud de Bruselas, con el criterio seguido actualmente en lo que respecta al Impuesto sobre Sociedades (ver Consulta V1225-08), y algunos comentarios vertidos en este sentido desde la Inspección, si bien de manera más oficiosa que oficial, se han visto truncados en la segunda mitad año.
Una vez más las directrices que gobiernan los distintos tributos en España resultan dispares ante los mismos hechos, y las demandas de Europa desoídas. Cabría reflexionar si esta actitud, que no parece la mejor de cara a la seguridad jurídica del contribuyente, es un lujo que nos podemos permitir en un momento en que la inversión se hace más necesaria que nunca. Confiemos que 2009 reconduzca la situación, y si no, que “al menos” nos saque de la crisis.
"The year was 1917 and the location was Latvia. A poor and mostly agrarian country in Northern Europe’s Baltic region bordered to the north by Estonia and to the south by Lithuania. My grandparents were children at the time. As the saying goes, “timing is everything,” and theirs could not have been much worse. The Bolshevik Revolution began in October that year starting in Petrograd (now St. Petersburg). It was quickly followed by another civil war - later to be coined the Russian Revolution - and spread throughout the various countries doomed to become possessions of the Soviet Union. It would be bloody and last until 1922. My great-grandfather became a casualty when a local preacher turned him in as a dissident and he was shot. Having personally witnessed this event, my grandfather would flee to the United States, leaving behind a world and relatives he would never see again. He met a woman, also of Latvian heritage, and together they started a new life.
Vladimir Lenin got his wish and rose to prominence, becoming Russia’s most powerful figure. Although Lenin’s post-revolutionary Soviet Union would forge much advancement – most notably education and industrial development - the cost would be enormous. The State was to become godlike. Human rights and the individual spirit were quashed. Citizens feared to even whisper dissent for Siberia, or worse would be a likely sentence. The seeds of the KGB had been sown, and privacy was altogether nonexistent.
History teaches us many lessons if we are only willing to pay attention. Perhaps none as profound and recurring as the importance of protecting an individual’s right to privacy which equates to civil liberties. It is impossible to live in peace and obtain true prosperity without privacy. The tragic events of 9/11/01 changed the landscape of human rights in the United States and throughout the world. If the truth be told, however, personal privacy was under attack long before that day. And while the right to privacy is not completely lost, it should give one pause that history is full of examples wherein these privileges become reduced under the guise of “national security”.
In recent years the same holds true; the inception of the Patriot Act in 2001 gave law enforcement agencies more authority to search the phone, email and financial records of some citizens while wiretaps and searches of suspected homes and businesses were made more accessible. International security measures that have inhibited the civil liberties of citizens include hidden cameras & microphones in public transportation areas like taxis and subway stations as well as roving taps, illegal search & seizures and more.
As recently as 2006, USA Today reported that The National Security Agency has been secretly collecting the phone call records of tens of millions of Americans, using data provided by AT&T, Verizon and BellSouth. The database is currently the largest ever collected, and, while it focuses mostly on international calls, either those ending or originating outside the U.S., it does keep track of domestically placed calls as well.The struggle to preserve essential human rights is a theme most recently tapped by Hollywood. In 2009, it is paying tribute to those individuals who stood against tyranny with films such as Tom Cruise’s “Valkyrie” or Daniel Craig’s “Defiance”.
While it remains to be seen the acclaim these films receive, the mere fact that Hollywood producers have allotted their production dollars to bring these true stories to the big screen further affirms the emotional connection we feel towards human rights and those who guard them.
In no way are we promoting civil disobedience, nor are we attempting to draw a parallel between western society and tyrannical governments of long ago. Yet we do feel it is essential for individual citizens to take common sense steps to protect themselves from the prying eyes of individuals seeking monetary gain or the potential of a government becoming dysfunctional and over-stepping its bounds. The economic events of 2008 and collapse of some of the world’s largest banks re-emphasizes this need. Anyone of substantial wealth should be taking measures to diversify and protect their privacy. It is really not that difficult to find a safe haven from these turbulent times. One of our favorite strategies is to utilize Switzerland and have our clients “take matters into their own hands” through owning their own financial facility. This allows for effective planning and extensive control. There are, however, other locations and other strategies that can be implemented. The key is to be proactive.
The lessons to be learned from the past are not ivy tower philosophy or vague political rhetoric but real-world and relevant to current events. We live - as the ancient Chinese saying goes – in interesting times.
Recientemente un artículo en el Periódico de La Vanguardia hace referencia a sus trabajos como abogado en los campos del Derecho comunitario y Derecho Europeo.